EU cancela visado acusados Odebrecht


El Departamento de Estado de Estados Unidos habría cancelado el visado estadounidense a los implicados en el expediente por soborno, contra 14 personas acusadas de recibir dinero de la constructora Odebrecht.

El expediente señala que se trató de la distribución de 92 millones de dólares entre funcionarios, legisladores y lobistas para la obtención de contratos de obras gubernamentales, en varios períodos de gobierno.


En el expediente figuran dos senadores y un diputado a quienes a pesar de poseer pasaportes oficiales, también Estados Unidos habría ordenado a su embajada en República Dominicana suspenderles los visados B1-B2.

La información fue confirmada anoche a El Nacional por una fuente de alto nivel de la legación diplomática estadounidense. También este diario supo que un fiscal especial de Nueva York le da seguimiento al caso que lleva una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.

Los afectados con la medida del Departamento de Estado de EU habrían sido Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Andrés Bautista, Temístocles Montás, César Sánchez, Máximo De Óleo, Radhamés Segura, Roberto Rodríguez Hernández y Bernardo Castellanos.

Al empresario Ángel Rondón Rijo le habían quitado el visado en medio del proceso, mientras los legisladores afectados con sus visas de turismo son los senadores por San Cristóbal, Tommy Alberto Galán; por Santiago, Julio César Valentín y el diputado Alfredo Pacheco Osoria.

De acuerdo al protocolo de la embajada de Estados Unidos, es posible que algunos de los afectados no se haya enterado de la medida, ya que generalmente los afectados se enteran al momento de intentar salir del país.

Al grupo de 14 implicados se le atribuyen los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre soborno; 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; 2 y 7 de la 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio que era la norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos. (FUENTE: El Nacional)
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