Santo Domingo. Mediante la resolución 113-12, hecha pública el
día 4 de septiembre, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) declaró que existen indicios de un posible uso irregular del
espectro radioeléctrico, así como una posible amenaza o vulneración a
los derechos de los usuarios que consumen el servicio que lleva por
nombre “Cuarta Generación 4G LTE prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A. y
como una medida cautelar, ordeno la suspensión de la oferta, promoción
de venta y publicidad de dicho producto.
La Resolución declara que las actividades de comercialización,
promoción y venta de ese plan deben ser suspendidas hasta tanto el
INDOTEL ordene lo contrario o sea fallado el proceso formal de
investigación que conforma el expediente administrativo abierto por el
órgano regulador en contra de ORANGE, para determinar la existencia o no
de la comisión de conductas atentatorias a los derechos de los usuarios
del producto y la posible configuración de practicas de competencia
desleal relacionadas a supuestas violaciones de los derechos de los
usuarios y competidores.
El INDOTEL, entiende que en el caso de la especie existe la
apariencia de buen derecho necesaria para ordenar una medida precautoria
de esta naturaleza. Además, el INDOTEL juzga que en la presente
solicitud concurre un interés público sostensible, en razón de que el
mismo no solo versa sobre el derecho de uso de bienes escasos del Estado
Dominicano, como es el espectro radioeléctrico, sino por el impacto que
el uso de ese recurso escaso puede generar frente a los usuarios y los
demás prestadores de servicios.
Las investigaciones preliminares del órgano regulador indican
que no existe disponibilidad de planes ni contratos para el servicio de
internet 4G-LTE, sino que el contrato que le otorga es el
correspondiente al servicio 3G. Aclara además el INDOTEL que los planes
comercializados parecerían no corresponderse con lo publicitado y por lo
tanto, a lo que el usuario cree estar contratando, actuando de buena
fe. Se comprobó además que, según se comercializa, el servicio 3G de
25GB que adquiere el usuario, al agotar dicha cuota, sufre una
degradación a 250 kbps de velocidad.
Al citar las disposiciones regulatorias que rigen la materia de
protección al consumidor, el INDOTEL concluye diciendo que esas
disposiciones implican que las prestadoras no pueden crear expectativas
falsas o confusas ante los usuarios sobre los productos y servicios que
brindan y que el Consejo del INDOTEL mantiene serias preocupaciones en
torno a la actividad de publicitar el producto denominado “4G LTE”, pues
la contratación se formaliza solo para un plan 3G y sin una completa
seguridad de que, al final de los 6 meses, obtendrá el plan “4G. Todo
ello son indicios importantes que apuntan a que es posible que no esté
fluyendo una información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre el
producto que se comercializa y/o sobre la funcionalidad, condiciones de
prestación y operación del servicio que presta ORANGE en sus ofertas 4G
LTE.