Con la declaración epidémica del territorio nacional por el Covid-19 se dispone la suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las siguientes actividades:
Los servicios de salud y farmacéuticos.
Las labores de seguridad privada.
Los oficios de prensa y demás medios de comunicación.
La prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
Las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.
Los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.
Las labores del sector minería.
El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.
Las labores realizadas en puertos y aeropuertos.
Las labores de parques de zonas francas.
La construcción relacionada a infraestructura sanitaria.
Los servicios funerarios.
Toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.
FUENTE: CDN, canal 37.
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