Plantean establecer condenas por estafa piramidal

 


Un proyecto de ley propone que quienes incurran en el delito de las estafas piramidales, cuando existan circunstancias agravantes, puedan ser condenados a una pena privativa de liberta entre 10 a 20 años de prisión.


Según la autora de la pieza, presentada el pasado 14 de marzo, la senadora perremeista por el Distrito Nacional, Faride Raful, ésta tiene como propósito proteger los derechos y la dignidad de los ciudadanos, así como establecer medidas sancionadoras y condenas contra los autores, coautores o cómplices de este tipo de acciones ilegales.


“Con esta ley, se pretende erradicar estos esquemas engañosos que afectan a la economía y la seguridad social, y que suelen impactar de manera desproporcionada a las personas más vulnerables, aquellos que depositan sus ahorros, sus esfuerzos de tantos años y su confianza en estafadores que solo buscan enriquecerse de manera ilícita, aprovechándose de un vacío legal en el ordenamiento actual”, expresó la congresista.


De acuerdo al artículo 6 del proyecto de ley, sobre las circunstancias agravantes, los autores del esquema piramidal clásico y del esquema piramidal financiero, definidos en esa pieza, serán sancionados con prisión de entre 10 y 20 años.


Detalla el Diario Libre que para considerar esas circunstancias agravantes se deben dar cinco casos, citados en la iniciativa, entre los que figura que si quien comete esa infracción es una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Además, sin ser autoridad pública o encargada de un servicio público, pero que se prevalezca de esas calidades.


También, entre otra circunstancia agravante figura, que las víctimas de ese delito sean personas vulnerables; como envejecientes, enfermos o incapacitados, con deficiencia física o psíquica o embarazadas, siempre que esa situación sea evidente o conocida por el infractor.


Otra agravante sería que la estafa piramidal sea cometida por varias personas, que actúen como autores o cómplices, sin importar que formen o no una asociación de malhechores.


También, que el monto de los valores envueltos en el negocio sea igual o mayor a 500 salarios mínimos del sector público.


Otras penas


Entre las infracciones con repercusiones que plantea el proyecto figura, en el artículo 3, que será condenado de dos a cinco años de prisión menor y con multas de cinco a diez veces el valor del total de las operaciones realizadas, a aquella persona física o jurídica que incurra en actividades de intermediación financiera no autorizada. Iguales penas se impondrán a quienes incurran en el esquema piramidal clásico y en el esquema piramidal financiero.


También, iguales penas serían aplicadas para quienes intervengan o participen irregularmente en el mercado de valores, llamando a ofertas públicas de valores o cualquier otro tipo de actividad conexa debidamente regulada.


En el caso de los declarados cómplices de los delitos de esquema piramidal clásico y/o de esquema piramidal financiero serían sancionados con penas de cinco a 10 años de prisión, en cualquiera de las agravantes citadas con anterioridad.

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