Aduanas elabora normativa para regular compras por internet con fines comerciales


SANTO DOMINGO. La Dirección General de Aduanas elabora una norma para regular las importación de mercancías vía internet con fines comerciales a través de empresas couriers. 

 El borrador que publica en su página como parte de una consulta ciudadana, plantea en su artículo 2 que “las personas físicas o jurídicas que a través de empresas couriers importen mercancías clasificadas dentro de la categoría “B” (por debajo de los U$200 y sin restricción arancelarias) definida en el Decreto No. 402-05, serán considerados como proveedores y, en consecuencia, estarán obligados al pago de los derechos e impuestos de sus importaciones, en los siguientes casos”: 

A) Cuando realicen una importación de mercancías que en su conjunto el valor no exceda los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200.00), pero que por su cantidad la Aduana pueda determinar que tiene un fin comercial. 

B) Cuando de acuerdo al tipo de mercancía importada, así como el tiempo que transcurra entre un envío y otro permita a la Aduana determinar que tienen un fin comercial. 

C) Cuando se detecte la presencia de mercancías idénticas, similares, complementarias o sustitutas en un trámite o en un conjunto de trámites, que en su totalidad sobrepasen el monto de los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200), importadas a través de un consignatario.

D) Cuando la mercancía importada guarde relación notoria con la actividad comercial de la persona física o jurídica, a cuya consignación figure en los documentos de embarque. 

E) Cuando la persona física o jurídica incurra en cualquier modalidad de fraccionamiento.
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