A pocas horas de aprobación, Abinader promulgó ley de reforma tributaria

 


En una jornada de alta intensidad legislativa, el presidente Luis Abinader promulgó anoche la Ley 30-26. Esta nueva legislación está orientada a blindar la estabilidad macroeconómica de la República Dominicana mediante un paquete de medidas de crecimiento, simplificación fiscal y mitigación de choques externos.

La normativa fue aprobada de urgencia por el Congreso Nacional en tiempo récord durante la mañana del mismo día.

Su impulso responde directamente a los riesgos económicos derivados de la reciente crisis internacional y las tensiones bélicas de las últimas semanas entre Estados Unidos e Israel contra Irán.

Aunque recientemente se anunció un alto el fuego y el inicio de negociaciones diplomáticas, las autoridades dominicanas justificaron la urgencia de la ley debido a los persistentes factores de incertidumbre que amenazan los precios del petróleo, la inflación y los mercados financieros globales.

«Este conjunto de medidas permitirá al Estado captar entre 40,000 millones y 50,000 millones de pesos adicionales, recursos que serán utilizados para fortalecer la economía, preservar programas sociales y garantizar la continuidad de inversiones estratégicas», adelantó el ministro de Hacienda, Magín Díaz.

1. Ajustes impositivos y nuevos tramos fiscales

La Ley 30-26 introduce cambios estructurales en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto para individuos de altos ingresos como para grandes corporaciones, además de ajustar gravámenes a consumos específicos y servicios digitales:

Nuevo tramo del ISR para personas físicas: A partir de 2027, se crea una tasa del 27% para los ingresos anuales que superen los RD$ 4.8 millones (aproximadamente RD$ 400,000 mensuales).

Se mantiene la exención para rentas hasta los RD$ 480,000 y las escalas intermedias de 15%, 20% y 25%.

Impuesto transitorio para grandes empresas:

La tasa general corporativa del ISR se fija en 27% sobre la renta neta gravable. No obstante, las empresas con ingresos anuales superiores a los RD$ 1,000 millones pagarán una tasa transitoria del 30% durante los años fiscales 2026, 2027 and 2028.

Retención a la economía digital: Los pagos realizados al exterior por concepto de licencias de software, publicidad digital, almacenamiento de datos y otros servicios tecnológicos estarán sujetos a una retención del 15%.

Vapes al régimen tributario: Por primera vez, los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo y sus líquidos (con o sin nicotina) pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con una tasa ad valorem del 55% sobre el precio de venta al por menor.

Modificaciones en transacciones y tasas de consumo

Sector / Operación Disposición de la Ley 30-26

Cheques y transferencias bancarias: La tasa se incrementa del 1.5 por mil al 2 por mil.

Tasa de salida aérea: Aumenta de US$ 20 a US$ 30 por pasajero (un alza del 50%).

Las aerolíneas serán agentes de retención.

Casinos Pagarán entre RD$ 70,000 y RD$ 100,000 mensuales por cada mesa de juego.

Bancas de lotería: Impuesto anual de RD$ 85,000 y un derecho de operación de RD$ 200,000.

Bancas deportivas: Pago anual de RD$ 500,000 en ciudades principales y RD$ 300,000 en el resto del país.

Máquinas tragamonedas Tasas mensuales de entre RD$ 15,000 y RD$ 18,000 según su ubicación.

2. Alivios fiscales, amnistía y estímulos productivos

Para contrarrestar el impacto del endurecimiento fiscal, el nuevo marco legal incorpora una serie de alivios orientados a la regularización de deudas, el apoyo a sectores estratégicos y la modernización del aparato productivo nacional:

Amnistía Fiscal Temporal: Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Permitirá a personas físicas y jurídicas regularizar obligaciones tributarias pendientes (en proceso administrativo o judicial) con reducciones significativas de intereses, recargos y facilidades de pago.

Exenciones para MIPYMES y Agropecuarios: Las microempresas quedan totalmente exentas de los anticipos del ISR.

Las pequeñas empresas podrán pagar dichos anticipos en cuotas (50% en el sexto mes, 30% en el noveno y 20% en el duodécimo).

El sector agropecuario recibe un doble beneficio al quedar exento tanto de los anticipos como del Impuesto a los Activos.

Régimen Simplificado de Tributación (RST) ampliado: Podrán acogerse las empresas de servicios y producción con ingresos de hasta RD$ 30 millones anuales; profesionales independientes y productores agropecuarios con ingresos de hasta RD$ 15 millones; y comercios con importaciones o compras de hasta RD$ 60 millones.

Depreciación acelerada para industrias: Las empresas manufactureras podrán depreciar maquinaria y equipos industriales nuevos al doble de la velocidad actual, aliviando de forma inmediata su carga impositiva para incentivar la renovación tecnológica.

3. Beneficios sociales, salud e incentivos de mercado

La Ley 30-26 también flexibiliza ciertas cargas impositivas con fines de equidad social y dinamismo comercial:

Deducciones por Educación y Discapacidad: Se mantiene la deducción de gastos educativos de hasta el 10% del ingreso gravado (con tope del 30% del mínimo exento del ISR).

Sin embargo, cuando los gastos educativos correspondan a dependientes con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, la deducción permitida se eleva hasta el 50% del mínimo exento.

Estímulo Inmobiliario y Vivienda: El impuesto por ganancias de capital inmobiliario para personas físicas se reduce drásticamente del 25% al 10%.

Además, el impuesto del 2% cobrado por el registro de hipotecas y constitución de compañías bajará al 1% en 2027 y quedará completamente eliminado a partir de 2028.

Exenciones Sucesorales: Las herencias cuyo valor no exceda el RD$ 1 millón quedan libres de impuestos, mientras que para los herederos en línea directa el beneficio sube a RD$ 2 millones. Estos montos se indexarán anualmente por inflación.

Apoyo a exportadores y farmacéuticas: Quienes exporten a terceros mercados recibirán el reembolso proporcional de los Impuestos Selectivos al Consumo pagados en combustibles y seguros.

Asimismo, los laboratorios farmacéuticos autorizados recibirán la devolución del ISC aplicado al alcohol etílico utilizado exclusivamente como materia prima para medicamentos de uso humano.

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