Con el voto disidente de uno de los jueces, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) convirtió en definitiva la sentencia que anula la investigación seguida por la Fiscalía del Distrito Nacional al ex ministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, acusado de corrupción, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
El voto disidente es de la magistrada Esther Agelán Casasnovas, quien entiende que el tribunal debió casar la sentencia que favorece a Díaz Rúa y enviar el expediente para fines de conocimiento a otro tribunal diferente al que conoció el proceso de solicitud de anulación.
El tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía del Distrito Nacional y la Fundación Primero Justicia contra la resolución 244-PS-2014, dictada el 19 de noviembre del 2014 por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
En principio, el proceso investigativo contra Díaz Rúa fue anulado por el juez interino Leonardo Cruz, del Cuarto Juzgado de la Instrucción, quien fue designado en el caso en sustitución de la juez Margarita Cristo Cristo, quien se inhibió luego de una polémica pública que sostuvo con la fiscal del Distrito Nacional, Yeny Berenice Reynoso.
La sentencia del Cuarto Juzgado de la Instrucción fue recurrida en apelación y confirmada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante la resolución 244-PS-2014, el 19 de noviembre del 2014.
Esta ultima resolución fue recurrida en casación por la Fiscalía del Distrito Nacional y la Fundación Primero Justicia, pero la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia la confirmó, por entender que no existen méritos suficientes para casar dicha resolución.
Con esta ultima sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, quedaron anuladas de manera definitiva todas las actuaciones de investigación del proceso incoado por el Ministerio Público contra el exministro Díaz Rúa, por supuesta corrupción.
La fiscal Yeni Berenice Reynoso, en el recurso de casación, planteaba que la decisión de anulación de la investigación estaba plagada de “vicios procesales” que la hace insostenible jurídicamente, con fallos tan elementales como que el juez entendió que una medida precautoria es lo mismo que una medida de coerción.
“Estos errores hacen que la decisión recurrida deba ser anulada”, indicó en su momento la fiscal Berenice Reynoso.
“El juzgador tergiversa los hechos al manifestar que nunca se le dio la oportunidad al investigado de defenderse, pero en la decisión reconoce que le fueron notificadas las querellas e interpuso una acción de inconstitucionalidad haciendo precisamente uso de las mismas, razón por la que no podía alegar desconocimiento”, señaló la Fiscalía en un comunicado en esa ocasión. (FUENTE: El Nacional)