El artículo 234 del Código Procesal Penal prohíbe el encarcelamiento de manera preventiva de las embarazadas, por lo que se descarta que la imputada Sobeida Féliz Morel pueda ser enviada a prisión cuando retorne el país, en caso de que se encuentre encinta.
El segundo párrafo del citado artículo dice que “no puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”.
El abogado Tomás Castro, en declaraciones al periódico El Caribe, dijo que Féliz Morel tiene cuatro meses de embarazo de su pareja José David Figueroa Agosto y que ese fue uno de los motivos que alegadamente la llevó a entregarse a las autoridades puertorriqueñas.
Castro declaró que Féliz Morel lo había contactado la semana pasada a través de un colega puertorriqueño, al que no identificó, para que le hiciera las gestiones de entregarla a las autoridades dominicanas.
“Ese abogado me contactó para saber si yo estaba en disposición de entregar a Sobeida, esto porque ella está embarazada y fruto de esa situación, más otras que le embargan, ellos ya habían decidido entregarse”, precisó Castro.
El artículo 234 del Código Procesal Penal le garantiza a una mujer, incluso, la libertad después del embarazo mientras esté en estado de lactancia.
El artículo 234 dice: “Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”.
Continúa: “No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”.
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